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Permiso del otro progenitor por adopción, guarda o acogimiento

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El permiso tiene una duración de 16 semanas y se compone de dos partes:

  1. “Parte obligatoria”: comprende las seis primeras semanas que se disfrutarán de forma ininterrumpida, a jornada completa e inmediatamente después a la fecha de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción 
  2. “Parte voluntaria”: comprende las diez semanas restantes, a jornada completa o parcial (para este supuesto ver apartado “Requisitos”), y se podrá disfrutar:
  • De forma ininterrumpida a continuación de la parte obligatoria.
  • En el caso de que ambos progenitores trabajen en la fecha de la resolución judicial y transcurrida la parte obligatoria del permiso, de manera fraccionada, en periodos semanales (acumulados o independientes) desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo/a cumpla 12 meses de edad. En los casos de adopción de mayores de 12 meses de edad, las semanas voluntarias serán ininterrumpidas a continuación del periodo obligatorio.
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En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas.

Para minimizar la interferencia en el proceso de enseñanza-aprendizaje la parte voluntaria del permiso se fraccionará lo menos posible.

Únicamente en casos excepcionales y debidamente justificados, se podrá modificar un período ya solicitado, para ello:

  1. Si la persona solicitante pertenece al régimen de la Seguridad Social, debe comunicarlo de forma presencial ante el Centro Atención e Información de la Seguridad Social -CAISS- que corresponda y presentar la resolución del INSS en la Dirección del Área Territorial correspondiente, informando al centro educativo en un plazo no inferior a 15 días.
  2. Si la persona solicitante pertenece al Régimen de MUFACE, deberá solicitarlo directamente a la Dirección de Área Territorial correspondiente, informando a su centro educativo, con al menos quince días de antelación. La Dirección de Área resolverá en el plazo de 10 días, si no se hubiese dictado resolución en dicho plazo la solicitud se considerará denegada.
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En caso de solicitar el disfrute de la parte voluntaria con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por adopción por uno de los progenitores, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de la parte voluntaria del permiso del otro progenitor.

Este permiso se ampliará en 1 semana, por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento múltiple y en 1 semana por cada hijo/a discapacitado/a. En caso de familias monoparentales el progenitor disfrutará de dos semanas en caso de hijo con discapacidad o de parto, adopción o acogimiento múltiple.

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