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Planificación y gestión de montes

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Un Proyecto de Ordenación es un documento de planificación, en el que, partiendo de toda la información útil y necesaria sobre el estado actual del monte (inventario), y definiendo los objetivos a alcanzar, se evalúa, define y programa, de manera global y para un determinado periodo de tiempo, cada una de las actuaciones necesarias para conseguirlos.

Así mismo, este documento de planificación sirve para establecer de manera racional y organizada, todas y cada una de las actividades que con un fin protector, productivo, social, recreativo, cultural, paisajístico y ambiental tienen cabida en un espacio natural, determinando en su caso cuales son prioritarias, compatibles y necesarias, de manera que exista la integración entre ellas y evitando que su realización de unas perjudiquen a otras. Todo ello sin perjuicio de las licencias y autorizaciones que sean precisas para la realización de las actividades en particular.

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Dicho proyecto planifica la gestión del espacio a largo y medio plazo, y detalla la programación de actuaciones a realizar durante los primeros 10 años. Pasado este tiempo, se deberá revisar la adecuación de las actuaciones propuestas a los objetivos definidos y en su caso, la conveniencia de introducir modificaciones adaptadas a las necesidades que pudieran haber surgido.

Los Proyectos de Ordenación pueden establecerse para un monte concreto o para un grupo de montes, cuando así se considere preciso para lograr unidades integradas de gestión y, en su defecto podrían redactarse Planes Técnicos de Gestión. Estos documentos, así como sus revisiones, deben ser aprobados por el órgano competente de la Consejería de la que dependa la Administración forestal de la Comunidad de Madrid, correspondiendo al Área de Conservación de Montes su tramitación.

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Los Proyectos de Ordenación deben contener como mínimo:

a) Las características naturales, forestales y legales de los montes; el tipo de evolución deseado; y la compatibilidad de las técnicas forestales con la preservación de los valores naturales, con la de los procesos ecológicos esenciales, con el paisaje, con los usos tradicionales y los recreativos.

b) El inventario de los recursos existentes, la zonificación si procede, los límites de utilización de los recursos para garantizar su persistencia, los métodos de ordenación y manejo de los recursos que se vayan a aplicar, y las hipótesis de regeneración de los recursos y eventuales medidas correctoras.

c) Las funciones prevalentes del monte y las directrices, a largo y medio plazo, del uso integrado y múltiple de los recursos.

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d) Los objetivos temporales de producción, y frecuencia de los aprovechamientos.

e) La infraestructura mínima necesaria, las condiciones de su ejecución y las medidas de defensa contra los incendios y plagas.

f) La vigencia del plan y, en su caso, de sus revisiones.

g) La financiación previsible de las actuaciones.

(Artículo 75, de la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid)
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