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Guía práctica sobre dependencia

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  • ¿Qué es la Lista de Acceso Único (LAU) ?

Es la lista en la que se incorporan las personas mayores dependientes a las que se ha reconocido en su Programa Individual de Atención un servicio de residencia o de centro de día, y que está ordenada por los siguientes criterios:

  1. Grado de dependencia
  2. Menor capacidad económica
  3. Fecha de entrada en el registro del órgano competente de la última de las siguientes solicitudes: solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia, de revisión del grado de dependencia o del PIA.
  • ¿Es posible solicitar un centro concreto al acceder a la Lista de Acceso Único?

Puede indicar un centro o zona de preferencia. En el caso de que en el momento de la asignación de la plaza,no exista disponibilidad en el centro o zona de su preferencia, podrá permanecer un máximo de 30 días, a la espera de que se produzca una plaza disponible de su tipología en la zona seleccionada. Si transcurrido dicho plazo no hubiera surgido ninguna vacante en la zona se procederá a asignarle la plaza que esté disponible.

  • ¿Puedo solicitar una ayuda económica mientras se adjudica la plaza pública solicitada?

Si. Desde la incoporación a la lista de demanda y hasta que se produzca el ingreso en la plaza pública correspondiente, si contrata el servicio privado debidamente acreditado, puede percibir una prestación vinculada al mismo servicio reconocido en PIA con carácter transitorio.

  • ¿Qué sucede si se renuncia a la plaza pública ofrecida?
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Si renuncia a la plaza ofrecida, se le excluirá de la lista de acceso. Si el beneficiario tuviera reconocida con carácter transitorio una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), se considerará que concurre una causa de extinción del derecho a dicha prestación económica. Ahora bien, si el beneficiario tuviera reconocida con carácter transitorio una prestación económica vinculada al servicio (PEVS), podrá seguir percibiendo la misma, la cual se convertirá con carácter definitivo en la modalidad de intervención más adecuada en su PIA.

  • ¿Puedo solicitar el cambio de una plaza pública de financiación parcial a financiación total?

Si tras una revisión de capacidad económica, el beneficiario de una plaza de residencia financiada parcialmente cuya capacidad económica era superior a 2 veces el IPREM en el momento de la adjudicación, pasara a ser inferior a este límite, podrá  solicitar ser incluido en la lista de acceso de financiación total, y mantener la plaza de financiación parcial que esté ocupando hasta que le corresponda la adjudicación de una plaza de financiación  total, por el orden de la lista de acceso.

  • ¿Cómo se solicita el traslado a otro centro?

Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre las residencias que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, que cuenten con plazas de su misma tipología. El traslado debe solicitarse en la residencia en la que esté ingresado, indicando un único centro al que se solicita el traslado. Puede solicitarse el traslado transcurridos cuatro meses desde la fecha de ingreso, en el caso del primer traslado, o de un año, en el caso de los sucesivos. El interesado es incorporado en la lista de traslados del centro solicitado. El orden de prelación viene determinado por la fecha de presentación de la solicitud de traslado.

  • Qué diferencia existe entre plazas residenciales de financiación total y parcial:
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Por su tipo de financiación las plazas residenciales pueden ser:

  • Plazas de financiación total: en las que la participación del beneficiario en el coste de las mismas es el 86% de su capacidad económica.
  • Plazas de financiación parcial: aquellas cuyo coste es financiado por la Comunidad de Madrid y por los beneficiarios. La participación del beneficiario en las plazas financiadas parcialmente será, como mínimo, por importe de 950 euros mensuales (IVA incluido). Para 2021 el copago máximo de plazas de financiación parcial es de 1.540,97 euros mensuales.
  • Quién puede optar a cada tipo de plaza

Los beneficiarios podrán optar a una u otra tipología plaza, siempre que su capacidad económica no sea superior a dos veces la del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se le confiera el servicio, pudiendo variar o modificar la opción antes de la adjudicación de plaza.

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La elección de plaza de financiación total o de financiación parcial es del interesado, salvo que su capacidad económica sea superior a 2 veces el IPREM, en cuyo caso sólo podrá optar a plaza de financiación parcial.

En el caso de optar por una plaza de financión parcial deberá comprometerse formalmente, por sí o con el concurso de familiares u otras personas, a cubrir la aportación que le corresponda.

  • Cómo se determina el importe de las plazas

Para plazas de financiación total el importe mensual de la participación económica del beneficiario (incluido el IVA), se determina aplicando la siguiente fórmula:

P = R * 0,86

Donde:

– P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.

– R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.

Para plazas de financiaón parcial, el importe mensual de la participación económica del beneficiario (incluido el IVA), se determina aplicando la siguiente fórmula:

P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]

Donde:

– P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.

– R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.

– IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho al servicio.

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