Inicio Actualidad Impuesto sobre las instalaciones de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados (097)

Impuesto sobre las instalaciones de máquinas en establecimientos de hostelería autorizados (097)

0

El impuesto será exigible una sola vez por el período de cinco años de vigencia de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería y se devengará en el momento en que se otorgue dicha autorización para el establecimiento de que se trate.
Los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.
En los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego u oferta.

Leer más:  Díaz Ayuso reivindica en México la apuesta de Madrid por el turismo, la cultura, la Hispanidad y el papel de Iberoamérica
- Te recomendamos -
Artículo anteriorMenestra de primavera en el día de mercado: espárragos, alcachofas, habas… EN TEMPORADA ¡TODO SABE MEJOR!
Artículo siguienteTasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (042)
Toda la actualidad de la ciudad de Las Rozas de Madrid.