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Evaluación ambiental estratégica

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Se entiende por planes y programas el conjunto de estrategias, directrices y propuestas destinadas a satisfacer necesidades sociales, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de uno o varios proyectos.

Existen dos tipos de procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica:

  • Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, que concluye mediante la Declaración Ambiental Estratégica.
  • Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, que concluye, mediante el Informe Ambiental Estratégico. No obstante, el Informe Ambiental Estratégico puede determinar que el plan o programa deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Tanto la Declaración Ambiental Estratégica como el Informe Ambiental Estratégico son informes preceptivos y determinantes.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en tanto que se apruebe una nueva legislación autonómica en materia de evaluación ambiental en desarrollo de la normativa básica estatal, se aplicará la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos previstos en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas Disposición Transitoria Primera..

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Aquellos planes y programas cuya adopción o aprobación corresponda a una Administración pública y cuya elaboración y aprobación esté exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno, estarán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

La Evaluación Ambiental Estratégica del planeamiento urbanístico se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula el régimen transitorio en materia de evaluación ambiental en la Comunidad de Madrid, en tanto se apruebe una nueva legislación autonómica. 

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