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PREGUNTAS FRECUENTES

  • SOBRE LA CONVOCATORIA

¿Cuándo comienza el plazo de presentación de ofrecimientos y cuánto dura?

Comienza el día siguiente a la publicación en el BOCM de la Orden 2078/2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y estará abierto el plazo durante sesenta días naturales (por tanto, desde el 14/1/22 hasta el 14/3/22, ambos inclusive).

¿Cómo se puede conseguir la Orden?

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y en la web institucional (www.madrid.org, sección Servicios y Trámites), donde pueden descargarse también la instancia y cuestionarios necesarios.

¿Es necesario darse prisa para presentarlo cuanto antes?

NO. El orden de presentación no tiene relevancia ninguna, mientras se presente dentro del plazo establecido. El número de expediente se atribuirá por sorteo.

¿Dónde se presenta el ofrecimiento?

Preferentemente mediante el Registro Telemático de la Comunidad de Madrid, o mediante Correo Certificado, o presencialmente en cualquiera de los Registros públicos de la administración local, autonómica o central.

¿Se puede presentar un ofrecimiento después de finalizado el plazo?

La posibilidad de recibir nuevos ofrecimientos sólo continúa abierta si se ofrecen para la adopción de menores con especiales necesidades por razón de enfermedad y/o discapacidad.

¿Cuándo se abrirá un nuevo plazo?

A la vista de las últimas dos décadas, aproximadamente cada 4 a 6 años se abre un plazo de presentación de ofrecimientos (1999, 2004, 2008, 2015, 2022).

  • SOBRE LOS OFRECIMIENTOS

¿Quien puede presentar su ofrecimiento?

Si se trata de personas individuales, toda persona mayor de 25 años; y si se trata de matrimonios o parejas de hecho, siempre que uno de los dos sea mayor de 25 años. El resto de los requisitos y circunstancias (tres años de convivencia en caso de parejas, condiciones adecuadas de salud, vivienda e ingresos, disposición y circunstancias sociofamiliares…) se acreditarán una vez sean convocados a valoración psicosocial.

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¿Pueden presentarlo personas que residan fuera de la Comunidad de Madrid?

Sí, pero tienen preferencia las familias residentes en la Comunidad de Madrid.

¿Pueden presentarlo personas de nacionalidad extranjera?

Si, siempre que tengan residencia estable en España.

¿Pueden presentarse quienes tienen ya abierto un expediente de adopción internacional o de acogimiento familiar?

Si, el expediente de adopción nacional es compatible con ambos expedientes hasta que se aproxime la incorporación de un menor a la familia.

¿Pueden presentarse familias que ya han adoptado en el pasado?

Si, pueden presentarse de nuevo, en cuyo caso se iniciará un nuevo expediente.

Si presentó su ofrecimiento en la anterior convocatoria (2015) y no ha sido convocado ¿debe reiterar su ofrecimiento?

Sí, debe reiterar su ofrecimiento si desea que siga constando, aportando únicamente los documentos que se refieran a datos que hayan variado respecto a la solicitud anterior.

¿Es posible elegir determinadas características del menor a adoptar?

No, la Comisión de Tutela del Menor no aceptará ofrecimientos que impliquen prejuicios o discriminación por razón de sexo, raza, características étnicas u otras circunstancias.

  • SOBRE LA DOCUMENTACION

¿Qué documentación se requiere?

Para la presentación del ofrecimiento sólo se requiere:

a) Solicitud (según Anexo I)

b) Impreso de ofrecimiento (según Anexo II)

c) Certificado de empadronamiento

e) Impresos de autorización de consulta de datos y tratamiento informatizado

  • SOBRE EL PROCESO DE UNA ADOPCIÓN

¿Cómo es el procedimiento de una adopción nacional?

Una vez finalizado el plazo de presentación de ofrecimientos recibirán por correo información al respecto, estimación de plazos y posibilidades.

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La preferencia o prioridad de unos ofrecimientos sobre otros viene determinada por la aplicación de los criterios de preferencia de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid:

a) Los residentes en la Comunidad de Madrid.

b) Los ofrecimientos cuya diferencia de edad entre adoptado y adoptantes no sea superior a cuarenta años. En caso de adopción por parejas se considerará la edad media de ambos.

c) Los matrimonios y parejas, en el caso de menores de tres años de edad.

En función de la necesidad de contar con familias para las situaciones de necesidad infantil que se produzcan, se va llamando a las personas que han presentado su ofrecimiento.

Al ser convocadas, deberán presentar el resto de la documentación requerida:

Certificado literal original de la inscripción de nacimiento de los solicitantes

Copia del DNI y fotografía tipo carnet

c) En caso de parejas, certificado original de matrimonio o de inscripción como pareja de hecho o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente un mínimo de tres años de convivencia

d) Certificado médico de cada solicitante que acredite no padecer enfermedades infecto-contagiosas; enfermedades físicas o psíquicas que dificulten el cuidado, la atención o la comunicación con un menor; enfermedades degenerativas o potencialmente incapacitantes; o enfermedades crónicas que requieran especiales condiciones de vida. En caso de antecedentes de problemas de salud, informe médico completo del especialista.

e) Certificado de antecedentes penales y ausencia de delitos de naturaleza sexual expedido en el último trimestre

f) Copia del documento acreditativo de la cobertura sanitaria familiar (tarjeta de Seguridad Social u otra cobertura sanitaria)

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g) Acreditación oficial de los ingresos económicos en los tres últimos ejercicios

h) Acreditación de la composición familiar y existencia o no de descendientes

Posteriormente serán convocadas al curso de 6 sesiones sobre adopción (salvo que ya lo hayan realizado en convocatorias anteriores).

El siguiente paso será la valoración psicosocial, que además del estudio de la  documentación presentada incluye entrevistas y visita domiciliaria, por parte del equipo Técnico de Adopción Nacional. Finalizada la valoración, dicho equipo elevará a la Comisión de Tutela del Menor una propuesta relativa a la inclusión o no en el Registro de familias idóneas para la adopción. Sólo en caso de ser aceptado el ofrecimiento e incluidas en Registro, si es el caso, podrá confiárseles un menor en régimen de guarda con finalidad adoptiva.

¿Cuánto dura la espera hasta que se llama a una familia?

Como no puede ser de otro modo, la espera depende esencialmente de que haya o no un menor en situación de desamparo que necesita una nueva familia con carácter definitivo. Por consiguiente, de seguir las circunstancias como en años anteriores, cada año se necesitará contar con unas 30 o 40 familias.

Deben tenerse presente las preferencias antes establecidas por la Ley 6/95. Si se trata de niños de edad inferior a un año, tienen preferencia aquellas parejas cuya edad media no alcance los 41 años.

El ofrecimiento que haya formulado cada interesado, en cuanto a las necesidades especiales (enfermedad y/o discapacidad), edades, y número que está dispuesto a adoptar, determina también los tiempos y las probabilidad de que resulte necesario un determinado ofrecimiento.

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