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En el caso de usufructos temporales, su importe se calculará aplicando al valor asignado al bien conforme a las reglas del Impuesto sobre el Patrimonio, el 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

No se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.

Ejemplos:

-1 Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 200.000 €

Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%

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                               200.000 x 30%= 60.000 €

-2 Se constituye un usufructo temporal  por 40 años sobre un piso cuyo valor efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 200.000 €

Valor del usufructo: 40 años x 2 %= 80 %, pero le ley fija como límite máximo el 70%

Aquí se valoraría por el límite: 200.000 x 70 %= 140.000 €

– En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

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(Regla práctica para el cálculo del usufructo: 89-edad usufructuario)

Ejemplos:

-1.-Se constituye  un usufructo vitalicio a favor de una persona de 29 años de edad  sobre un piso cuyo valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 200.000 €

Valor del usufructo: 89-29= 60 %

                               200.000 x 60 %= 120.000 €

-2.-Se constituye un usufructo vitalicio a favor de una persona de 82 años de edad sobre un piso cuyo valor  es a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 200.000 €

Valor del usufructo: 89-82=7 %, pero le ley fija un límite mínimo del 10 %
Aquí se valoraría por el límite: 200.000 € x 10 %= 20.000 €

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– El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferenciaentre el valor total de los bienes y el valor del usufructo.

Ejemplo:
Se constituye un usufructo temporal por 15 años sobre un piso cuyo valor  a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio es de 200.000 €

Valor del usufructo: 15 años x 2%=30%

                               200.000 x 30%= 60.000 € 

Valor de la nuda propiedad: 200.000 € – 60.000 €= 140.000 €

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