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Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética de edificios residenciales y viviendas – PRTR

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Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar finalizados antes del año 2000.
  • Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

El libro del edificio existente para la rehabilitación contendrá la información descrita en los artículos 45 y 49 de la orden de convocatoria.

El proyecto técnico de rehabilitación integral deberá estar, en cuanto a su contenido documental, redactado conforme a lo exigido por el Código Técnico de la Edificación en su Parte I, así como por a lo dispuesto en la Ley 2/1999, de medidas de calidad para la edificación de la Comunidad de Madrid y además cumplir los requisitos siguientes para ser considerado subvencionable:

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a) La actuación propuesta debe cumplir las exigencias en cuanto a ahorros energéticos establecidos en el artículo 33 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

b) El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que cumplan al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación y se limitará la generación de residuos

c) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad.

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