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Despido objetivo por causas económicas en Las Rozas

El despido objetivo por causas económicas es la decisión del empresario de extinguir la relación laboral basada en motivos económicos empresariales, éste tipo de despido puede ser colectivo o individual. La fundamentación de ambos despidos es la misma y viene regulado en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Lo que diferencia entre un despido individual o colectivo es el número de trabajadores a los que afecta.
A efectos de lo dispuesto en el art.51.1 del Estatuto de los Trabajadores se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
• a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
• b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
• c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Por tanto, existe un despido objetivo por causas económicas individual cuando no alcance los umbrales necesarios para la consideración de despido colectivo establecidos anteriormente.

 

¿CUÁNDO PUEDE LA EMPRESA ALEGAR CAUSAS ECONÓMICAS PARA HACERME UN DESPIDO OBJETIVO?

El art. 51.1 del Estatuto de los trabajadores nos dice lo siguiente:
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.”

 

De la lectura de este artículo cabe deducir que deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Debe tratarse de una situación negativa real basada en la existencia de pérdidas o incluso de evolución decreciente de beneficios.
2. Es suficiente una situación coyuntural de pérdidas. No tiene por qué tratarse necesariamente de una situación estructural.
3. La situación negativa puede ser consecuencia de un acontecimiento exterior a la gestión empresarial o como resultado de la misma.
4. Ha de tratarse de una situación actual que se pretenda superar a través de las medidas de extinción de contratos de trabajo.
5. La situación negativa se da cuando la disminución en el nivel de ingresos o ventas se da durante tres trimestres consecutivos en comparación con el mismo trimestre del año anterior.

 

Estas situaciones negativas empresariales podrán ser estudiadas por los juzgados de lo social si se interpone la correspondiente demanda judicial contra el despido objetivo por causas económicas, y será el juez haya sido turnado quien estudie si existen causas reales o no para la extinción objetiva de los contratos de trabajo.
Cuando el despido objetivo por causas económicas es colectivo, el empresario está obligado a seguir los requisitos establecidos en el RD 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos y reducción de jornada. En caso de no cumplir con alguno de los requisitos legales el despido puede ser nulo o improcedente. Entre estos requisitos encontramos la obligación de presentación de documentación acreditativos de la situación negativa.

 

La ley no presenta la misma obligación cuando se trata de un despido objetivo individual por lo que la empresa deberá exponer las causas económicas en la carta de despido pero no está obligada a presentarle al trabajador documentación acreditativa al respecto. Será en sede judicial cuando se podrán conocer los detalles de las causas económicas puesto que la empresa si quiere acreditar el despido objetivo ha de llevar todos los documentos empresariales que demuestren su situación negativa. No existe una lista tasada que diga exactamente qué documentos se necesitan para poder acreditar los mismos, hay empresas que elaboran una memoria explicativa y aportan toda la documentación fiscal que respalda la misma, así presentan las declaraciones de IVA, el Impuesto de Sociedades, las cuentas anuales…

 

REQUISITOS FORMALES QUE SI NO SE CUMPLEN DA LUGAR A LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO OBJETIVO

1. Entrega de la carta del despido explicando las razones objetivas económicas en las que se basa el despido.
2. Preaviso de 15 días a la efectividad de la carta de despido objetivo o en su defecto abono del mismo en el finiquito.
3. Puesta a disposición del trabajador, es decir, entrega de la indemnización legal correspondiente a 20 días de salario por año de servicio.
4. Comunicación y presencia de la representación de los trabajadores en el caso de empresas que cuenten con ella en el momento de entrega de la carta de despido objetivo.

 

QUE INDEMNIZACIÓN ME CORRESPONDE EN UN DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS

Si el despido objetivo es correcto, las causas económicas son reales el juez desestimará la demanda y resolverá procedente el despido objetivo. En este caso la indemnización que corresponde al trabajador normalmente ya la ha recibido puesto que es un requisito previo del despido objetivo y sin él el despido puede ser considerado improcedente, salvo que se acredite que la empresa no tiene liquidez para abonarla.

 

Siendo ciertas las causas, la indemnización que corresponde a este despido es de 20 días de salario por año de servicio, computándose por meses los periodos inferiores a un mes, con el máximo de 12 mensualidades.
Es importante que la indemnización que se haya abonado al trabajador esté bien calculada, con la correcta antigüedad del trabajador y con el salario a efectos de despido correcto. En caso de que la indemnización no haya sido correctamente abonada y no sea un error subsanable (un pequeño error en el cálculo) el despido puede considerarse improcedente.

 

Por otro lado, también es muy importante que en el momento de entrega de la carta del despido objetivo el empresario haya puesto a disposición del trabajador mediante una transferencia o cheque la indemnización correctamente calculada. En caso contrario el despido puede ser también considerado improcedente.

 

PROCEDIMIENTO PARA IMPUGNAR UN DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONOMICAS

Lo primero que hay que hacer es firmar todos los documentos NO CONFORME poniendo la fecha de recepción de la carta de despido. Posteriormente es importante pedir asesoramiento legal con abogados expertos en despidos. En todo caso hay que hacer lo siguiente:
• Interponer papeleta de conciliación ante el SMAC u organismo correspondiente según la Comunidad Autónoma, antes de los 20 días de recepción de la carta de despido. Si quieres interponerla tu mismo quizá te interese algún formulario de la sección de despidos objetivos para Madrid.

• Interponer la correspondiente demanda judicial ante los juzgados de lo social de la ciudad donde se venían desarrollando los trabajos o la ciudad donde tenga el domicilio social la empresa (a elección del demandante) antes de la caducidad de la acción, es decir, antes de los 20 días desde la recepción de la carta de despido.

 

QUÉ OCURRE SI LA SITUACIÓN ECONÓMICA ES TAN MALA QUE LA EMPRESA NO PUEDE PAGARME LA INDEMNIZACIÓN

En estos casos, una vez se tenga la sentencia tanto si esta declara el despido objetivo procedente como improcedente se ha de ejecutar la sentencia para que la empresa sea declarada insolvente. Con el auto de insolvencia podemos acudir al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL quien será el que en último caso abone la indemnización si presentamos los documentos que nos requieren dentro de plazo. El plazo para poder reclamarlos es de 1 año desde la declaración de insolvencia de la empresa.

 

¿DÓNDE PUEDO ENCONTRAR UN ABOGADO PARA DESPIDOS EN LAS ROZAS?

Mañas Cruz Abogados, ubicada en Las Rozas cuenta con amplia experiencia ofreciendo a sus clientes servicios legales de calidad.

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