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La Comunidad de Madrid estrena la Ley de Cooperativas para aumentar la competitividad del sector eliminando burocracia y regulación

La nueva normativa, que sustituye al anterior texto que ha tenido una vigencia de más de 20 años, tiene como objetivo flexibilizar la creación y el funcionamiento de estas entidades para que sean más ágiles y competitivas, eliminando trabas burocráticas y regulatorias. La región cuenta con cerca de 1.000 sociedades cooperativas, cuya actividad genera el 7% del PIB madrileño y emplean a casi 30.000 personas.

La Ley de Cooperativas madrileña tiene 147 artículos en los que se han introducido múltiples modificaciones, también de cara a fortalecer la seguridad jurídica y el apoyo a los socios. De esta forma, una de las novedades es la eliminación de la exigencia de un capital social mínimo de 3.000 euros para constituir una cooperativa, por lo que un euro será suficiente. Además, se pretende mejorar la liquidez de las empresas con la reducción de las aportaciones al fondo de reserva obligatorio.

Sin ánimo de lucro para todas

Como novedad también con respecto al texto inicial al introducirse en la tramitación parlamentaria, se habilita un plazo de 30 días hábiles para el otorgamiento de la escritura de constitución. Se clarifica a su vez la clasificación de las cooperativas: de producción, de consumo de bienes y servicios, especiales, de sectores y de vivienda en concesión de uso. Así mismo, en la Ley autonómica se recoge de manera novedosa la regulación de las energéticas y de autoconsumo. Se amplía la posibilidad de constituirse como una sin ánimo de lucro a todas las clases de cooperativas.

En la línea del Gobierno regional de cara a eliminar toda traba regulatoria innecesaria en el ámbito de la Administración, se sustituirá el régimen de autorizaciones administrativas por una comunicación o declaración responsable.

Se facilitará la gestión de las mismas al permitirse la celebración de las asambleas y consejos rectores de manera no presencial, y se limitará la responsabilidad de los socios por las deudas de estas sociedades, impidiéndose que pueda exigirse mayor responsabilidad que la aportación que hizo el socio al capital social.

Las disoluciones y liquidaciones serán efectivas bastando su constancia en escritura pública y una única publicación en el BOCM, para reducir así los costes del procedimiento.  

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