Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado.
Los trabajadores afectados podrán, cada uno de ellos, efectuar las correspondientes acciones individuales de impugnación ante la jurisdicción social, previstas en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores para los traslados individuales.
Igualmente podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
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