Se consideran interesados en el procedimiento sancionador:
1.- Los sujetos responsables de la infracción cometida:
2.- Los trabajadores que han sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional, así como sus derechohabientes en caso de fallecimiento del trabajador, y siempre que el acta de infracción se haya levantado con ocasión del citado accidente o enfermedad, la Dirección General de Trabajo les dará traslado de la resolución confirmatoria que se dicte.
3.- Los representantes legales de los trabajadores en la empresa, si la infracción recogida en el acta constituye vulneración del derecho a la libertad sindical o de los derechos de representación de los trabajadores, se trasladará, igualmente, copia de la resolución recaída a los representantes legales de los trabajadores.
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