Cabe la posibilidad de que una empresa establezca precios diferentes para las compras online y presenciales. No obstante, en el caso de que así sea, tienen la obligación de indicarlo claramente, para evitar confusión en las personas consumidoras.
Del mismo modo, en la entrada del recinto deben tener expuesto de forma clara y visible el horario y el listado de precios.
Si la diferencia de precios fuera por un error en la web, el consumidor puede presentar una reclamación (siempre que pueda acreditar dicho error, por ejemplo, con un pantallazo de la web).
En este caso, al tratarse de una queja relacionada con horarios y precios, puede presentar una declaración ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid.
Sin embargo, la mayor parte de las cuestiones relativas a parques de atracciones y ocio son asumidas por las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, que dependen de los diferentes ayuntamientos.
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