Cuando una persona que ha iniciado el procedimiento de solicitud del reconocimiento de la dependencia decide cambiar su residencia a otra comunidad autónoma debe comunicar con antelación suficiente el cambio de domicilio, preferentemente, al organismo autonómico ante el que presentó la solicitud. Tramitación digital.
Es importante diferenciar entre traslado permanente y temporal
TRASLADOS PERMANENTES
Cuando la persona beneficiaria fije su domicilio en otra Comunidad de manera definitiva debe notificarlo y solicitar el traslado de su expediente, independientemente de la fase de tramitación en que se encuentre. Los trámites para el traslado del expediente deberá realizarlos la Comunidad Autónoma de origen.
El traslado de expediente es causa de revisión de oficio del Programa Individual de Atención, que será realizada por la Comunidad Autónoma de destino.
Si la persona beneficiaria:
Está percibiendo una prestación económica, la Comunidad Autónoma de origen continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días, a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado del expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.
Está siendo atendido mediante un servicio, la Comunidad Autónoma de origen suspenderá el el derecho al mismo y lo sustituirá por la prestación económica vinculada a dicho servicio, durante un plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha en la que se resuelva el traslado de expediente. En ese plazo, la Comunidad Autónoma de destino deberá revisar el PIA y resolver lo que proceda.
TRASLADOS TEMPORALES
Cuando el desplazamiento no supere los dos meses, dentro del año natural:
Si está percibiendo una prestación económica, se continuará abonando la prestación reconocida durante un plazo máximo de 60 días al año.
Si está siendo atendido mediante un servicio, la persona beneficiaria mantiene el derecho al servicio y su reserva, así como la obligación de abonar su participación en el coste del mismo.
Cuando el desplazamiento supere los dos meses, dentro del año natural:
Si esta percibiendo una prestación económica, se suspenderá el abono de la prestación reconocida a partir del último día del mes en que tenga lugar el traslado, y se reanudará el primer día del mes siguiente al que finalice el mismo.
Si está siendo atendido mediante un servicio, se suspenderá el derecho al mismo a partir del día en que tenga lugar el traslado, y se reanudará tan pronto como sea posible reasignarlo de manera efectiva.
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