Todas las personas, en el trabajo, están expuestas a diferentes riesgos laborales. Las empresas tienen la obligación de conocer dichos riesgos, evaluarlos y evitarlos o reducirlos al mínimo, mediante la adopción de medidas preventivas y/o equipos de protección individuales (EPI).
Riesgo durante el embarazo
Un embarazo no tiene por qué conllevar una incapacidad, y es importante diferenciar dos situaciones diferentes:
La mujer gestante no tiene obligación de comunicar el embarazo a la empresa salvo que el puesto de trabajo entrañe riesgos para la gestación, en cuyo caso es conveniente que ello se comunique a la mayor brevedad, para que se revise el estudio de riesgos de su puesto de trabajo en esta nueva situación
Cuando la trabajadora embarazada comunica a su empresa su embarazo y su preocupación por los riesgos que puede entrañar el mismo para la gestación, el Servicio de Prevención de la empresa deberá valorar si efectivamente la nueva situación exige cambios en las condiciones de trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, si fuese preciso, la empresa adoptará las medidas oportunas para evitar riesgos para la madre y el feto.
Esta suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo tiene reserva de puesto para que, cuando el riesgo finalice o termine el embarazo, pueda volver a su actividad previa.
La suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo finaliza el día anterior al que se inicie la suspensión de contrato por maternidad, o al día de reincorporación a un puesto compatible con su estado.
Esta situación de riesgos durante el embarazo está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en su artículos 186 y 187, como situación protegida a los efectos de prestación económica, y se considera cuando, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, en los términos previstos en el artículo 26.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación correspondiente a la situación de riesgo durante el embarazo tendrá la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.
Normativa ralacionada
Riesgo durante la lactancia natural
Cuando una mujer está lactando, puede haber, en su puesto de trabajo, algunos riesgos que puedan ser nocivos para el lactante o para la producción de leche (por ejemplo, agentes químicos que puedan ser transmitidos al lactante por la leche).
El Servicio de Prevención de la empresa deberá valorar si efectivamente la nueva situación exige cambios en las condiciones de trabajo. A la vista de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo, si fuese preciso, la empresa adoptará las medidas oportunas para evitar estos riesgos.
Esta suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia natural tiene reserva de puesto, y se extinguirá en el momento en que el hijo cumpla nueve meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación, en cuyo caso se extinguirá el día anterior al de dicha reincorporación.
Esta situación de riesgo durante la lactancia natural está contemplada en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), en sus artículos 188 y 189, como situación protegida a los efectos de prestación económica, y se considera cuando, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su situación, en los términos previstos en el artículo 26.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.
Normativa relacionada
Hoy por la mañana en Las Rozas de Madrid el cielo estará cubierto con escasa…
La Comunidad de Madrid ha entregado más de 800 dispositivos informáticos a municipios de la…
La Comunidad de Madrid investiga cómo la combinación de ayuno y quimioterapia mejora la respuesta…
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado este miércoles declarar Bien…
Se trata de la quinta ocasión en la que este ciclo estará dirigido por Antonio…
Este contrato, que tendrá una duración desde el 1 de octubre de 2024 hasta el…
Esta web usa cookies.