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Organismos de Control (OC), Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI), Entidades Colaboradoras de la Administración (ECA) y Entidades de Intermediación (EI)

Los OC son entidades (personas físicas o jurídicas) que están habilitadas por la Administración para verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos de establecidos en los reglamentos de seguridad para los productos e instalaciones industriales o mineras. Realizan por ejemplo las INSPECCIONES PERIÓDICAS de instalaciones eléctricas, de ascensores, etc.

Los OC están acreditados por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), lo cual garantiza que dispone de las condiciones y requisitos necesarios, como la independencia, la integridad profesional y la competencia técnica, y se rigen por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Los organismos de control pueden solicitar ser organismos notificados cuando deseen realizar determinadas tareas de evaluación de la conformidad de productos, a solicitud del fabricante, siempre que estas tareas vengan establecidas en la normativa europea. Los organismos notificados y sus ámbitos de actuación pueden encontrarse en la base de datos europea «NANDO» (http://ec.europa.eu/growth/tools-databases/nando/).

 

Los OC solicitan su habilitación en la comunidad autónoma donde accedan a la actividad como organismo de control, pudiendo desde ese momento actuar en todo el ámbito territorial español. La comunidad autónoma los inscribe en el Registro Integrado Industrial, que es de ámbito nacional. Así, para verificar la habilitación de una entidad como OC deberá consultar la División C del Registro Integrado Industrial.

Entre las obligaciones de los OC están las siguientes:

–       Resolver las solicitudes que les sean presentadas.

–       Notificar al titular o interesado (y a la Administración) las deficiencias y anomalías encontradas y los plazos en que deban subsanarse.

–       Notificar al titular o interesado (y a la Administración) la necesidad de interrumpir la actividad inspeccionada cuando se aprecie que no ofrece las debidas garantías de seguridad industrial, proponiendo las medidas necesarias para corregir la situación.

–       Adoptar medidas preventivas especiales, informando con carácter inmediato a las autoridades competentes, en los casos de grave riesgo de accidente o emergencia.

–       Contestar las reclamaciones que puedan recibirse de clientes, partes afectadas u otros afectados.

Redacción

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