Según lo establecido en el artículo 2 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 “Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3.”
Dicho artículo 3, establece en el apartado 1 d) que “1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades
d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.”
El perfil del contratante del CU Móstoles Tecnológico de Móstoles se encuentra alojado en el Portal de la Contratación de la Comunidad de Madrid
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