Es la lista en la que se incorporan las personas mayores dependientes a las que se ha reconocido en su Programa Individual de Atención un servicio de residencia o de centro de día, y que está ordenada por los siguientes criterios:
Puede indicar un centro o zona de preferencia. En el caso de que en el momento de la asignación de la plaza,no exista disponibilidad en el centro o zona de su preferencia, podrá permanecer un máximo de 30 días, a la espera de que se produzca una plaza disponible de su tipología en la zona seleccionada. Si transcurrido dicho plazo no hubiera surgido ninguna vacante en la zona se procederá a asignarle la plaza que esté disponible.
Si. Desde la incoporación a la lista de demanda y hasta que se produzca el ingreso en la plaza pública correspondiente, si contrata el servicio privado debidamente acreditado, puede percibir una prestación vinculada al mismo servicio reconocido en PIA con carácter transitorio.
Si renuncia a la plaza ofrecida, se le excluirá de la lista de acceso. Si el beneficiario tuviera reconocida con carácter transitorio una prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECEF), se considerará que concurre una causa de extinción del derecho a dicha prestación económica. Ahora bien, si el beneficiario tuviera reconocida con carácter transitorio una prestación económica vinculada al servicio (PEVS), podrá seguir percibiendo la misma, la cual se convertirá con carácter definitivo en la modalidad de intervención más adecuada en su PIA.
Si tras una revisión de capacidad económica, el beneficiario de una plaza de residencia financiada parcialmente cuya capacidad económica era superior a 2 veces el IPREM en el momento de la adjudicación, pasara a ser inferior a este límite, podrá solicitar ser incluido en la lista de acceso de financiación total, y mantener la plaza de financiación parcial que esté ocupando hasta que le corresponda la adjudicación de una plaza de financiación total, por el orden de la lista de acceso.
Se podrán efectuar traslados de los usuarios entre las residencias que integran la red pública de la Comunidad de Madrid, que cuenten con plazas de su misma tipología. El traslado debe solicitarse en la residencia en la que esté ingresado, indicando un único centro al que se solicita el traslado. Puede solicitarse el traslado transcurridos cuatro meses desde la fecha de ingreso, en el caso del primer traslado, o de un año, en el caso de los sucesivos. El interesado es incorporado en la lista de traslados del centro solicitado. El orden de prelación viene determinado por la fecha de presentación de la solicitud de traslado.
Por su tipo de financiación las plazas residenciales pueden ser:
Los beneficiarios podrán optar a una u otra tipología plaza, siempre que su capacidad económica no sea superior a dos veces la del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se le confiera el servicio, pudiendo variar o modificar la opción antes de la adjudicación de plaza.
La elección de plaza de financiación total o de financiación parcial es del interesado, salvo que su capacidad económica sea superior a 2 veces el IPREM, en cuyo caso sólo podrá optar a plaza de financiación parcial.
En el caso de optar por una plaza de financión parcial deberá comprometerse formalmente, por sí o con el concurso de familiares u otras personas, a cubrir la aportación que le corresponda.
Para plazas de financiación total el importe mensual de la participación económica del beneficiario (incluido el IVA), se determina aplicando la siguiente fórmula:
P = R * 0,86
Donde:
– P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.
– R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.
Para plazas de financiaón parcial, el importe mensual de la participación económica del beneficiario (incluido el IVA), se determina aplicando la siguiente fórmula:
P = R * [0,7 + (0,045 * R/IPREM)]
Donde:
– P: Es la participación del beneficiario en el coste del servicio.
– R: Es la capacidad económica personal anual del beneficiario dividida por doce meses.
– IPREM: Es Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en la cuantía mensual aprobada por la normativa vigente, correspondiente al ejercicio en que se reconoce el derecho al servicio.
Durante la mañana en Las Rozas de Madrid tendremos pocas nubes. A medida que avance…
Del total de las plazas, 16 son de bailarines del elenco principal, cuatro de meritorios,…
A través de esta iniciativa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo los participantes…
La Comunidad de Madrid pone en marcha para el mes de mayo siete cursos de…
La primera de las iniciativas cumple su segunda edición y permite a los alumnos profundizar…
Riad fue el epicentro del diálogo mundial al albergar el Foro Económico Mundial (WEF), bajo…
Esta web usa cookies.