Viviendas destinadas a VENTA O USO PROPIO
Viviendas calificadas para ARRENDAMIENTO
Ser español o residente en España.
Que sus ingresos familiares no excedan de 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples.
Que no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional; ni lo sea sobre una vivienda libre en toda la Comunidad de Madrid, salvo la excepción contemplada en la norma.
Ostentar la condición de discapacitado o de familia numerosa, si se pretende acceder a una vivienda reservada a dicho colectivo.
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