El impuesto será exigible una sola vez por el período de cinco años de vigencia de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en establecimientos de hostelería y se devengará en el momento en que se otorgue dicha autorización para el establecimiento de que se trate.
Los cambios de titularidad en la explotación del establecimiento durante el período de vigencia de la autorización no serán causa de extinción de la misma, quedando el nuevo titular subrogado en los derechos y obligaciones del anterior titular derivados de la autorización en vigor.
En los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego u oferta.
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