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¡Me voy de casa!

En los contratos de alquiler de pisos compartido hay que que tener en cuenta quienes tendrán que responder frente a las obligaciones del contrato. Tenemos dos tipos de responsabilidades:

  • Responsabilidad mancomunada

Si en el contrato no se establece nada en cuanto al tipo de responsabilidad de los coinquilinos, estaremos ante una responsabilidad mancomunada o responsabilidad parcial.

La responsabilidad mancomunada supone que cada coinquilino responde únicamente por la parte proporcional de las obligaciones pactadas. Cada coinquilino es responsable de “su parte”.

Si un coinquilino quiere irse, debe pagar al arrendador la renta que a él le corresponde por todo el tiempo que quede de contrato y se le devolverá su parte de fianza. Si no paga todo lo que queda de contrato no tiene derecho a devolución de la fianza. Cuando un coinquilino se va debe hacerse un anexo para que deje de devengar responsabilidad desde ese momento.

Si algún coinquilino deja de pagar, el arrendador puede solicitar judicialmente la finalización del contrato y hasta el desahucio. La desaparición de cualquiera de los coinquilinos modifica sustancialmente la relación arrendaticia y puede dar lugar, si lo considera el dueño, a solicitar la resolución del contrato de arrendamiento por cesión inconsentida.

Si se alcanzase el acuerdo de que el resto de coinquilinos asumen la obligación total de pago de la renta pactada y este acuerdo es aceptado por el arrendador, serán los coinquilinos que continúan en la vivienda, y no el arrendador, los que podrán reclamar a quien dejó de pagar la obligación que ellos han asumido.

  • Responsabilidad solidaria

Supone que cada coinquilino responde íntegramente de todas las obligaciones pactadas en él y debe hacerse constar expresamente en el contrato.

Si alguno de los coinquilinos se va, permanecería en vigor el contrato para el resto. En este caso el arrendador puede exigir que se siga pagando la renta íntegra y si no lo consigue podrá reclamar judicialmente a cualquier de los coinquilinos (a los que quedan y al que se fue) el pago íntegro del total de la renta pactada.

Así que, si queremos que todos los inquilinos respondan de todas las obligaciones del contrato y que este siga en vigor aunque se vaya algún coinquilino, hay que poner en el contrato que la responsabilidad sea solidaria. Si no se hace esto estaremos ante una responsabilidad mancomunada.

Redacción

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