Con fecha 6 de marzo de 2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2019, de 27 de febrero, de modificación de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Esta modificación permite el desempeño de la profesión de Monitor Deportivo (en aquellas competiciones en las que participen deportistas en edad escolar organizadas o desarrolladas por Federaciones Deportivas) y la de Entrenador Deportivo (exclusivamente para la competición federada), a quienes acrediten el diploma federativo de la modalidad y/o especialidad correspondiente, en los términos que se establecen.
Aunque esta modificación entró en vigor el día siguiente a su publicación, en tanto no se apruebe su desarrollo reglamentario, con la aprobación y publicación del correspondiente Decreto, no será necesario iniciar ninguno de los trámites de comunicación previa o solicitud de habilitación indefinida.
Accede al contenido actualizado de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, modificada por la Ley 1/2019, de 27 de febrero.
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