Será causa de exclusión de las listas de espera la renuncia del interesado anterior a la toma de posesión en el puesto ofertado, siempre que no concurra causa justificada. Se considerará que existe justificación suficiente para la no exclusión de la listas de espera cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
a) Enfermedad o maternidad.
b) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
c) Mantener una relación de empleo de carácter temporal.
d) Razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración.
El cese a petición propia tras la toma de posesión en el puesto supondrá la exclusión de la correspondiente lista de espera.
Cuando se trate de una lista institucional, gestionada por la Dirección General de Recursos Humanos, la renuncia a nombramientos de funcionarios interinos no docentes, junto con la documentación justificativa, en su caso, deberá enviarse al Área de Provisión de Personal Funcionario de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública(Pza. de Chamberí, 8 – 1ª Pta.).
Riad fue el epicentro del diálogo mundial al albergar el Foro Económico Mundial (WEF), bajo…
En el primer trimestre de 2024, casi un 54% de la población activa de más…
El grupo italiano Comelit ha firmado la adquisición del 98% del capital social de Ingenium…
'Condé Nast Traveler' ha publicado su 'Hot List' anual con los mejores hoteles del mundo…
¿Qué es la fiesta de San Isidro? La celebración de la Fiesta de San Isidro…
Madrid se viste de gala este fin de semana con actividades únicas para celebrar el…
Esta web usa cookies.